Emergencia Nacional por Violencia de Género

Fecha: 
15/08/2012 - 11:00am
Dirección: 
Legislatura de Mendoza

Declaración de Emergencia Nacional por Violencia de Género

Sumate con tu adhesión éste Miercoles 15 de Agosto a las 11 hs en la puerta de la Legislatura de Mendoza

a) Implementar la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales";

 

b) Poner en funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;

 

c) Conformar en todo el territorio nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;

 

d) Establecer en todo el territorio nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;

 

e) Implementar en todo el territorio nacional, Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;

 

f) Crear e implementar en todo el territorio nacional "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;

 

g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;

 

h) Brindar en todo el territorio nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;

 

i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;

 

Adjuntamos proyecto de ley nacional

 

Contacto: Silvina Anfuso (MUMALA Mendoza) 0261/155931099

  

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